Tres Cantos

lunes, 11 de noviembre de 2013

RECONOCIMIENTO MÉDICO 2013

        Aquí os dejamos la circular remitida por la Gerencia para el desarrollo del reconocimiento médico anual (2013)  y el documento para firmar por el trabajador para su consentimiento o renuncia, tal y como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales( LPRL 31/1995) y el art.45 de nuestro Convenio Colectivo, a pesar de la nula predisposición de la Dirección en hacerlo, como marca dicho artículo, a través de la Comisión de Seguridad y Salud.
Os animamos a llevar a cabo el reconocimiento, no por ser un derecho del trabajador, y una obligación por parte de la Dirección, sino porque se enmarca dentro de la prevención de la salud (y la seguridad en el trabajo); es un objetivo prioritario para, aparte de lo más importante-la salud del trabajador-, el mejor funcionamiento de la Empresa, no es un privilegio o un extra que tenemos, como alguna vez hemos oído de boca de nuestros dirigentes.



El tiempo del reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo

Según la LPRL la obligación genérica del empresario es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, además, la obligación accesoria de la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. A través de la vigilancia de la salud se persiguen objetivos tales como detectar cualquier enfermedad que pudiera sufrir el trabajador a consecuencia del trabajo realizado, identificar a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, alertar sobre situaciones de riesgos, analizar la eficiencia de las medidas preventivas adoptadas, etc.

Por esto se establece la obligación del empresario de la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. Esta obligación es independiente de que los reconocimientos médicos se rijan por el principio de voluntariedad por parte de los trabajadores (con las excepciones de ser obligatoria para determinados trabajadores que por su puesto de trabajo cumplen una serie de requisitos).

Esta voluntariedad también recoge otras obligaciones como el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, la confidencialidad de los datos de su estado de salud y a la no discriminación ni perjuicio del trabajador.

El hecho de que la realización del reconocimiento médico dependa de la aceptación voluntaria del trabajador no desvirtúa la obligación del empresario de ofrecer su realización. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Los reconocimientos deben practicarse dentro de la jornada de trabajo o bien fuera de ella descontando en la misma el tiempo invertido.

Si los reconocimientos se realizasen fuera de la jornada laboral, y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondría un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los reconocimientos médicos, y consecuentemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.

En consecuencia, para que los reconocimientos médicos no supongan al trabajador ningún tipo de coste, deben realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella pero descontando en ella el tiempo invertido. La Empresa compensará al trabajador su tiempo invertido en la realización del reconocimiento médico como tiempo efectivo de trabajo (en su jornada de trabajo) y si se hace fuera de la jornada de trabajo sería de aplicación la compensación con tiempo de descanso o el abono de horas extraordinarias.

                                                                                                                           



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